Nulidad de una hipoteca multidivisa de Barclays de un jardinero,
La Audiencia Provincial de Valencia, sección nº6 desestima el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria contra la Sentencia de 1ª Instancia declarando así, la nulidad del préstamo hipotecario en los contenidos relativos a la opción multidivisa.
La Sentencia considera que, de la prueba practicada, no se aporta por la entidad financiera documento alguno (folleto informativo y oferta vinculante) que acredite que se facilitó la información que recogiera los posibles escenarios de la depreciación de la moneda.
Sostienen los magistrados que solo un prestatario que reciba una adecuada información del banco durante la ejecución del contrato o que tenga amplios conocimientos del mercado de divisas, puede utilizar provechosamente esa posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato. En el presente caso, los demandantes no eran expertos en el mercado de divisas por lo que la información proporcionada por la entidad debía ser precisa y clara. El matrimonio afectado tenía dedicaciones muy alejadas del mundo financiero (él era jardinero y ella ama de casa).
Por todo ello, se condena a la demandada a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción del mismo además de que la cantidad adeudada sea el saldo vivo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses. Además, se condena a la entidad bancaria al pago de las costas de 1ª y 2ª Instancia.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”.  “Es evidente que si se hubieran explicado los riesgos, los clientes no hubieran firmado este producto”.
Lexlegis

 
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